Se declara improcedente la homologación de la transacción consignada por las parte ut supra identificadas, en virtud de que el ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, aún cuando consta en autos que es el representante legal "GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A", sin embargo, no consta que sea el apoderado judicial de la demandada y en consecuencia, que tenga facultad para celebrar transacciones judiciales.
Adicionalmente, no se evidencia de autos, que el ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, sea profesional del derecho.
Lo que es necesario enfatizar, al folio cinco (5), de las actas del expediente, es el poder consignado por la entidad de trabajo demandada "GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A" al ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, es la facultad de celebrar transacciones ante autoridades administrativas, especialmente las relacionadas con el Ministerio del Ambiente, Transporte, Seniat, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Instituto de Capacitación Educativa.
En consecuencia, es.....