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Decisiones del dia 24/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-S-2014-001340 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2014
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
GRUPO V.P.C. PROTECTORA DE CREDITO, C.A. A FAVOR DE LA CIUDADANA MILAGROS YARLEQUE DE LA ROSA
Resumen:
Se declara improcedente la homologación de la transacción consignada por las parte ut supra identificadas, en virtud de que el ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, aún cuando consta en autos que es el representante legal "GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A", sin embargo, no consta que sea el apoderado judicial de la demandada y en consecuencia, que tenga facultad para celebrar transacciones judiciales. Adicionalmente, no se evidencia de autos, que el ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, sea profesional del derecho. Lo que es necesario enfatizar, al folio cinco (5), de las actas del expediente, es el poder consignado por la entidad de trabajo demandada "GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A" al ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, es la facultad de celebrar transacciones ante autoridades administrativas, especialmente las relacionadas con el Ministerio del Ambiente, Transporte, Seniat, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Instituto de Capacitación Educativa. En consecuencia, es.....
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente : AP21-S-2014-000824 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2014
Procedimiento:
Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
INVERSIONES FG 1083, C.A., A FAVOR DE LA CIUDADANA HILMAR BLANCO
Resumen:
Finalmente, la homologación de la transacción es improcedente porque se pretende que con el pago de la cantidad transaccional que asciende al monto VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 27.880,00), las partes se otorguen un finiquito definitivo por otros conceptos laborales que no fueron cancelados ni objeto de la presente transacción por lo cual se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el artículo 1.717 del Código Civil. Así se estipula. En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por la ciudadana HILMAR BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 15.208.384, asistida por la ciudadana Nellycar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida, y el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de .....
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente : AP21-S-2014-001231 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2014
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A., A FAVOR DE LA CIUDADANA KAROLINE CASTRO
Resumen:
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por la ciudadana KAROLINE CASTRO, titular de la cédula de identidad número V- 24.206.880, asistida por la ciudadana Nellycar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida, y el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente "INVERSIONES FUKUSHIMA 2009 C.A, por las motivaciones expuestas en esta decisión. Se ordena la notificación de las partes involucradas en la presente transacción, en loas domicilios procesales que constan en autos.
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente : AP21-S-2014-001299 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2014
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A.,A FAVOR DEL CIUDADANO, REYNALDO MENDOZA
Resumen:
Finalmente, la homologación de la transacción es improcedente porque se pretende que con el pago de la cantidad transaccional que asciende al monto CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.784,94), las partes se otorguen un finiquito definitivo por otros conceptos laborales que no fueron cancelados ni objeto de la presente transacción por lo cual se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el artículo 1.717 del Código Civil. Así se estipula. En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano REINALDO MENDOZA, asistido por la ciudadana Nellycar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida, y el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ""R.....
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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