En este orden de ideas, visto el escrito de fecha tres (03) de octubre de 2012, mediante el cual el mencionado abogado manifestó al Tribunal el desistimiento del presente procedimiento, revisadas las facultades del apoderado Judicial de la Parte Oferente, entre las cuales ostenta la de desistir; en razón de ello, de conformidad con los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el artículo 1.310 del Código Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el referido desistimiento produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja sin efecto el Oficio emanado de este Tribunal en fecha 28 de.....