En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana IRIS MARGARITA LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.972.025, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. En consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA A LOS JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. ASÍ SE DECLARA.