En razón de lo antes expuesto este Tribunal señala, que evidenciada la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto el acuerdo suscrito no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la transacción suscrita y del presente fallo, así como la devolución de los medios probatorios promovidos por las partes previa certificación en autos. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.