Por los razonamientos que anteceden, y conforme a la normativa y decisión ut supra parcialmente transcrita, debe concluir quien suscribe la presente decisión, que no es competente para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto, ya que no se trata de una relación funcionarial, ni está atribuido expresamente su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ignacio Pagés Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.934, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INTENSO OFFSET LITOGRAFIA Y TIPOGRAFÍA, C.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita por ate el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en fecha 04 de mayo de 1976, anotado bajo el Nº 31, Tomo 45-A, contra l.....