Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), por la abogada Nelly Maritza Correa Parra de Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.529, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte querellante, este Juzgado observa:
Que en el Capítulo I, la apoderada judicial de la parte recurrente, invocó la Presunción de Inocencia, este Juzgado primeramente debe precisar que los únicos medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los utilizados en el juicio oral, (En el proceso penal), es decir, en materia contencioso administrativo, la misma no es objeto de prueba, en virtud de que el Juez debe analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido aún aquellas que a su juicio no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, tal y como lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en los argumentos explanados en el .....