III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN ALBERTO ROMERO, NELSON PERNÍA y GLORIA MARÍA GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.145.332; V-13.882.443 y E-81.647.166 respectivamente, asistidos por la abogada JOSUNYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.433, contra la Sociedad Mercantil "CENTRO DE ESTETICA SANDRO C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de.....