Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, en consecuencia, éste Tribunal Superior considera que es improcedente fijar la audiencia oral como se señaló en auto de fecha 08 de julio de 2008, oportunidad en la cual se dio por recibido el presente asunto, todo en el juicio seguido por el ciudadano CESAR AUGUSTO URBINA LEMOS contra el SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), en consecuencia, una vez firme esta decisión, se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas a la parte actora por desistir del recurso conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República