Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de julio de 2015, por el abogado MARIANO GIANNANTONIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2015, oída en ambos efectos en fecha 7 de julio de 2015. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción mero declarativa interpuesta por la ciudadana MILKA CAROLINA ITRIAGO PÁEZ contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A. TERCERO: CONFIRMA el fallo apelado dictado por Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecu.....