Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de diciembre de 2010, por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte litis consorte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2010. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN ALEXIS BLANCO DÍAZ, JOSÉ GREGORIO USECHE GUERRERO, CRUZ SOSA, GUILLERMO BLANCO, GERARDO BLANCO y YAMILETH SALCEDO, en contra del acto llamado administrativo emanado del Tribunal Disciplinario qu.....