Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de julio de 2008, por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2008, oída en ambos efectos en fecha 31 de octubre de 2008. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por nulidad de jubilación, ajuste de pensión de jubilación, daño moral y lucro cesante interpuso el ciudadano EURO DE JESUS PARRA MONTIEL contra INSTITUTO TECNOLÓGICO VENEZOLANO DE PETROLEOS (INTEVEP) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) TERCERO: .....