Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,:
Declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: Exssel Alí Betancur Orozco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.410.902, asistido por el defensor privado Angel Darío Soler Ramírez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 139.924, contra la conducta omisiva de la Jueza abogada Dougelis Wagner Flores, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judici.....