Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es DECLARAR PARCIALMENTE ADMISIBLE, el presente Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Abogado CARLOS SIMON BELLO RENGIFO, en su carácter de Abogado Privado del ciudadano JUAN JOSÉ RIVERA CARABALLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 10 de noviembre de 2010, mediante la cual entre ot.....