Por las razones que han sido expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el ciudadano JUAN MANUEL CAMINERO, Defensor Público Auxiliar (14º) con Competencia Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL ROMAN GARRIDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.244.153, en contra de la decisión dictada el 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al imputado antes señalado.