Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Declarar inadmisible la solicitud de acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Camila Gómez Medina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.395.484, asistida en ese acto por los abogado Héctor Antonio Aranguren Carrero, Sergio Ramón Aranguren Guerrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, venezolanos mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.082.651, V-6.217.505 y V-4.540.269 respectivamente, inscrito e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las Matriculas Nos 41.791, 51.303 y 60.85, interpusieron acción de amparo constitucional, contra la omisión y dilación indebida proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medid.....