Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por la ciudadana PEGGY VILLASMIL, Defensora Pública Décima Sexta (16º) con Competencia Penal Especial de los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ISAAC ALFREDO BARRIOS BRAVO, en contra de la decisión dictada el 19 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitan.....