DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana ARGENTINA CINZIA SAPUTILEOBRUNI, contra la Doctora OTILIA DE CAUFMAN, Jueza del Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, quien conoce de la causa Nº AP01-S-2009-026676, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARMENDIA GURRERO, la cual guarda relación con el presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 95 y 96 del Código Orgáni.....