Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 10 de septiembre de 2010, por el por el ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.865.438, de este domicilio, presunto agraviado, quien se encuentra asistido por el abogado OLINTO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 31.353, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.....