Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JANNETTE CAROLINA FREITES SEQUERA, en su condición de víctima, debidamente asistida por los Abogados JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ Y ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, contra la decisión de fecha 23 de septiembre del 2010 dictada por el Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal .....