PRIMERO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 68.601, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JUAN GONCALVES MONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.825, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual "...conforme al artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, la petición, no por incumplimiento de pagos, sino por oposición de la victima, y acuerda fijar la apertura de juicio oral para el día lunes 26 de octubre de las 11.00A.M (sic)..."; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.....