Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR la solicitud de ampliación de las medidas de seguridad y protección incoada por la ciudadana Víctima y la representante del ministerio publico, de revisión de la medida de protección y de seguridad, y en tal sentido, se acuerdan las medidas 5 y 11 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 ejusdem.