PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del Acusado: VICTOR JOSE GARCIA OSORIO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 07-08-44, de 66 años de edad, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Abogado, hijo de Martha Elena Osorio de García (v) y de Víctor José García (F), residenciado: Avenida Teherán con calle 6, Residencias Ninfa, Piso 9, Apto. 95, Montalbán III, Parroquia la vega, Caracas, a tres cuadras del Centro Comercial Caracas, teléfono: 0414-90-06-80, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Admite Totalmente la Calificación jurídica, del Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MIXZORA DEL VALLE RIVAS DE GARCIA.
SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la Representación F.....