ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano BENNY NIETO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.531.103, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado encabezado y segundo aparte en el artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 18/02/2.014, el señor se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que la misma al hacerle saber su molestia, el señor la tomo por el cabello y le pegaba la cabeza contra la pared y le doblo los dedos de la mano, posteriormente comenzó a insultarla. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tip.....