Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la recusación propuesta contra la doctora Enoe Carrillo Castellanos, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional; en virtud de que el recusante no alegó ni probó hechos que configuren la causal invocada. En consecuencia y de conformidad con el articulo 42 de LOPTRA se declara no temeraria, la recusación propuesta. En tal sentido y por efecto del presente fallo, como lo dispone el artículo supra indicado, se le impone una multa, al recusante por la suma de .....