En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA MORILLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.518, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con tres (03) años de edad, contra el ciudadano ANGEL IBRAHIM CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.179.379, de conformidad con lo dispuesto en el liter.....