Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en virtud que se han cumplido los requisitos de ley y en base a lo establecido en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21 de la Convención de los Derechos del Niño y los artículos 8, 26 y 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA, intentada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MOYA AMARISTA e IRIS ISABEL MARTIN DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.230.994 y V-6.007.003, en beneficio de los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 .....