/Se dictó resolución declarando CON LUGAR, la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de legitimidad de la persona citada como representante de la Sociedad Mercantil "VISION COLECTION, C.A.", por no tener el carácter que se le atribuye; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, incoaran los ciudadanos JOSÉ AGUIAR COLMENARES, CARMEN ALCALA ESPINOZA y ZAMBRANO GUERRERO DILIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos, V-7.926.380, V-13.778.451 y V-9.342.394, respectivamente, representados por las abogadas ROSA OJEDA CORREA y GRICELDA GARCIA CEDEÑO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nº 101.861 y 77.569, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil "VISION COLLECTION, C.A.," en la persona de las ciudadanas SILVIA COROMOTO HERRADEZ DE AMARAL y ANDREA CAROLINA AMARAL HERRADEZ.-