En el día de hoy 24/10/13 se procedió a dictar sentencia mediante la cual se declaró: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana REINA JOSEFINA PEÑA DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.237.075, en su carácter de abuela paterna de la adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra la ciudadana JOHANMARY CAROLINA ALVAREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.11.408.365, a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional dispone: PRIMERO: La abuela paterna disfrutará de la compañía de su nieta los días, domingos cada quince (15) días, sin pernocta, ésta buscará a su nieta los fines de semana que le corresponda en el hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 AM) y la entregará el mismo día a las seis de la tarde (06:00PM) en el hogar materno.