Este Despacho judicial, a los fines de dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio previsto en el artículo 681, literal "a", de la aludida reforma, y en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nueva admisión, a los fines de su tramitación conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Título IV, Capítulo IV de la reformada Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal "d" ejusdem, dejando a salvo todas las pruebas que conste en el expediente.