Este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño XXXX, en acta de audiencia de fecha 03 de Julio de 2014, el cual es ratificaron en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2014 el cual es del tenor siguiente:
..."Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por ante la Unidad de Re.....