Se dicto auto, mediante el cual, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FAGUNDEZ ALVAREZ y VIRGINIA COROMOTO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.974.769 y V-6.526.589, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 1976, según copia del Acta de Matrimonio Nº 148.