Se DICTÓ MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que deberá ser sufragada por el ciudadano HILDE JOSE NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.688.892, suma esta que deberá ser descontada de nómina del personal jubilado por parte del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (IPSFA) y de la misma manera, deberá ser enviada por dicho Instituto a través de cheque no endosable mensualmente a nombre de la niña de autos, indicando que con el primero de ellos se procederá a la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la precitada niña y se ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (IPSFA), a incluir a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, en todos los beneficios que pueda tener por ser descendiente directa.-