En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la Conversión en Divorcio, es por lo que, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARTA YADALY MARIN MARTINEZ y MARCO NOCERA MARTULLO, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.196.671 y V-11.741.152, respectivamente, contraído en fecha 03/09/2004, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metrop.....