Esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de CURATELA, presentado por la ciudadana JENNY ELIZABETH VANEGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 17.285.330, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ROMERO, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 91.986, Abogada adscrita a la Dirección de Justicia Municipal, Servicio Gratuito, de la Alcaldía del Municipio Chacao, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.