/Se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO HERNANDEZ GARCIA y ROSA MEIRA SIFONTES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.451.547 y V-12.670.609, respectivamente, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. El ciudadano EDUARDO ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, se obliga a pagar una suma en base a la tercera parte de su sueldo que hoy en día es de Dos Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs.2.160,00) que devenga actualmente. Además proveerá a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud del menor (...)