Se declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: SUSANA COROMOTO LARROSA BERMUDEZ y ADRIANO CIFUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 6.970.925 y V-11.164.097, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de diciembre del año 1995, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del Distrito Capital, acta de matrimonio Nº 327. Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del mismo.-