Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Publica Décima Séptima, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito por los ciudadanos LISETH ISABEL MOLINA CHIRINO y EDINSON ROBERTO GARCIA MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.441.001 y V-14.906.221, respectivamente, en fecha 13 de marzo de 2013, ante la referida Defensoria.