Se dictó resolución en la cual se DECLINÓ la competencia por territorio, visto que el ultimo domicilio conyugal de las partes es en Guarenas, Estado Miranda, siendo en consecuencia lo mas garantista de sus derechos a los fines de que éste Tribunal no siga conociendo de la presente causa, y sea remitida al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que corresponda.