HOMOLOGACIÓN/Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada DEYANIRA GODOY, en su carácter de Defensor Nº 146, adscrita a la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando en el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: DIANA PAOLIS OROPEZA VALERA y CARLOS ENRIQUE BLANCO MELO.