Se dicto Sentencia, mediante la cual esta Juzgadora, por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por el Abogado RUBI GARCIA, en su carácter de Defensora Publica de Niño, Niñas y Adolescentes N° 395, adscrita a la Defensoria "Andrés Bello" N° 028, ubicada en la Avenida México Parque Carabobo, en la sede de la U.E.N. Liceo Andrés Bello, Parroquia La Candelaria, y debidamente suscrita por los ciudadanos YOVANNY RAFAEL ESPINOZA ZAPATA y LISBETH HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.160.203 y V-16.085.489, respectivamente, suscrito en fecha 07 de Febrero de 2013, ante la referida Defensoria.