Se dicto Resolución mediante la cual se HOMOLOGO el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le impartió su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada para su Homologación por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos YOLIMAR ELENA UGAS MALDONADO y JOSE LUIS ORTEGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.154.115 y V-16.224.208, respectivamente.