En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRISTHIAN YORAISY FUENTES RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.747.695, quien actúa en su condición de madre y representante legal de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, para que tramite por ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole que la presente autorización, quedando entendido que la expedición del pasaporte NO .....