RESOLUCIÓN/DESISTIMIENTO VOLUT. ART. 263 CPC DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por la abogada GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA JOAO BINGRE RIBEIRO IMAGINARIO, de la presente Demanda de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, a favor de los niños [...] Y [...], de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano FRANCO EMILIO CESARIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.519.403, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme al art. 263 CPC.