Se dictó resolución mediante la cual este JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BETTY JOHANNA MATA ROVEDAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.010, para que gestione lo correspondiente a la tramitación del pasaporte a favor de sus hijos el niño y la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y catorce (14) años de edad, respectivamente, ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.