se declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos los ciudadanos JOSE FRANCISCO PACHECO PALACIOS y MAYERLIN CAROLINA VELASQUEZ OSPINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.146.070 y V-18.761.514, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 16 de diciembre de 2006 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, acta Nro 74 del año 2006. Respecto a la Obligación de Manutención Bs. 1.000,00 mensuales, a favor de su hija, KEYERLIN ADONAY PACHECO VELASQUEZ, de cinco (05) años de edad, así como el resto de las Instituciones Familiares; este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión