Se declara JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas MAGALY DEL CARMEN PEREIRA BLANCO, MARIAM IVANA MOYA PEREIRA, MARIANA CAROLINA MOYA OLIVEROS y LISSETH JOSEFINA MOYA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.416.304, V-25.948.237, V-10.811.598 y V-14.163.021 respectivamente, beneficiarios del de cujus MARIO JOSÉ MOYA LÓPEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-3.223.170.