SE ACUERDA fijar como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL PROVISIONAL que deberá ser cancelada por el ciudadano HANSPETER ERIC WIDELL BAUDER, titular de la cédula de identidad V-9.966.258, a favor de su hija la niña MARIA ANTONIETA ANSELMI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.671.834, la suma mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.447,78) mensuales, lo que equivale a dos (2) Salarios Mínimos fijados por el Ejecutivo Nacional, el cual para la fecha es Un Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 05 de Mayo de 2010.
La cantidad mensual aquí fijada provisionalmente por concepto de obligación de manutención deberá ser depositada o transferida de por mitad cada quince días, es decir en dos partes iguales quincenalmente, comenzando el 15 de noviembre de 2010, siguiendo el 30 de noviembre de 2010.....