Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSÉ LUIS MATA GUZMÁN y FANNY DEL CARMEN LINARES DESANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.301.515 y V-14.739.365 respectivamente. En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza y carácter de Cosa Juzgada.