En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos JENNY PATRICIA PARRA BOLIVAR y DIEDERIK JOSE INFANTE RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.819.751 y V-11.733.686, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante Consejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09/10/1999, según Acta N° 049, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a.....