Ahora bien, visto lo anteriormente señalado y en aplicación a la normativa antes trascritas considera quien aquí decide que procede la solicitud de la progenitora de la niña ***, de cuatro (04) años de edad, ciudadana DIANNY CHAVEZ MARTINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.945.151, por cuanto la precitada niña tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le permita su desarrollo integral; así como ser protegida y gozar de todos sus derechos y garantías los cuales deben ser salvaguardados por el juez de Protección, siendo premisa fundamental de nuestra Ley especial el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, es por lo que esta Juez Décimo Quinta de este Tribunal de Protección declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana DIANNY CHAVEZ MARTINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.945.151, en beneficio de su hija la niña de autos. En consecuencia se ordena la inclusión de la niña ***, de cuatro (04) años de edad en el Sistema de Prote.....